DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

Su regulación está en el Código Penal de los artículos 379 al 385 del Código Penal.

 

A continuación enumeramos todos ellos brevemente:

 

Art. 379.1: delito consistente en conducir superando los límetes de velocidad establecidos reglamenteariamente.

 

Art.379.2:Delito de conducir bajo los efectos del alcohol o de cualquier otra droga o estupefaciente superando las tasas establecidas en el mismo.

 

Art.380: Delito de conducción temeraria.

 

Art.381:Delito de conducción homicido-suicida.

 

Art.382:Delito que incluye los anteriores, pero que efectivamente se ha causado un resultado lesivo e incrementando la pena de las anteriores.

 

Art.383:Delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o estupefacientes.

 

Art.384:Delito de conducción si permiso de conducir o con la pérdida total de puntos.

 

Art. 385:Delito en el que se crea un peligro mediante la colocación de objetos en la vía pública.

 

 

LAS CARACTERÍSTICAS COMUNES DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

 

Hay que tener en cuenta que estos delitos anteriormente enumerados tienen unas características en común.

 

En primer lugar, hay que saber que son delitos de riesgo, esto significa, que aunque no se haya producido un accidente de tráfico ni ningún daño material ni físico, el simple hecho de encontrarse conduciendo con una tasa de alcohol que supere los límites establecidos o conducir a una velocidad superior a la no permitida, crea en sí mismo, el peligro y por tanto el delito.

 

Además existe un ánimo de realizar ese peligro, jurídicamente llamado dolo, Es decir, la acción o delito se comete de forma voluntaria, sabiendo el riesgo que se corre, en doble sentido, porque se conoce la prohibición (y aunque no se conociese tampoco es eximente el desconocimiento de la norma) y se conoce además el peligro real que se corre.

 

PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

 

NO existe un proceso especial para los siniestros derivados de la circulación, sino que tendreos que ir a la legislación general de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

El tipo de procedimiento más común en este tipo de casos, es el procedimiento de faltas, si la imprudencia es leve, o por porcedimiento abreviado, para delitos menos graves y leves además del famoso juicio rápido, para delitos establecidos en el Código Penal, que se ventilan en un proceso ágil (en principio), con las mismas garantías y principios que los demás procedimientos.

 

Sin embargo, el Jucio Rápido, se encuandra dentro de los procesos especiales.