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Delitos contra la Seguridad Vial
Características del Tipo delictivo:
Las fuentes legales de los "delitos contra la seguridad vial", están constituidas por tres grupos de normas:
El Tít. XVII del Libro II del CP cuya rúbrica es: "De los delitos contra la seguridad colectiva" , y en cuyo Capítulo IV aparecen, precisamente, con la denominación "De los delitos contra la seguridad vial" (rúbrica introducida por la LO 15/2007, de 30 de noviembre que sustituye a la anterior "De los delitos contra la Seguridad del Tráfico"), los tipos delictivos de los 385 CP:
- a) El delito consistente en conducir superando los límites de velocidad reglamentariamente establecidos en vía urbana e interurbana (figura nueva introducida en la redacción del vigente art. 379.1 CP
- b) El delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas o superando las tasas de alcoholemia señaladas (art. 379.2 CP).
- c) El delito de conducción temeraria (art. 380 CP).
- d) La conducción homicida-suicida (art. 381 CP).
- e) La producción de un resultado lesivo, además de la generación del riesgo por comisión de las conductas contempladas en los arts. 379
- f) El delito de negativa a someterse a la práctica de las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas (art. 383 CP).
- g) Conducción de un vehículo a motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados, conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial o conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción (figura nueva introducida por la reforma en el vigente art. 384 CP
- h ) El delito de creación de un grave riesgo para la circulación, alterando señales o afectando a la seguridad vial mediante la colocación en la vía de obstáculos imprevisibles, derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio (modalidad primera recogida en el art. 385 o no restableciendo la seguridad de la vía cuando haya obligación de hacerlo (modalidad segunda recogida en el art. 385 CP
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